En el día de ayer, 16 de junio del 2022 AETESYS solicito al Periódico «EL ESPAÑOL» l a corrección del la noticia publicada con titular «Castilla y León tendrá 101 ambulancias más» , indicando que las ambulancias Clase B. son Ambulancias de soporte vital básico para transporte sanitario urgente (normalmente sin profesionales sanitarios, llevan técnicos de emergencias).
AETESYS envió el siguiente email a la redacción del Periódico «EL ESPAÑOL» y esperamos su imnediata corrección.
EMAIL ENVIADO:
Buenas tardes,
Le escribimos desde la Asociación Española de Técnicos de Enfermería, Emergencias, Sanitarios y Sociosanitarios, solicitamos la corrección del artículo publicado hoy día 16 junio, 2022 con el titular «Castilla y León tendrá 101 ambulancias más» donde en su redacción ustedes indican lo siguiente.
«Clase B. Ambulancias de soporte vital básico para transporte sanitario urgente (normalmente sin profesionales sanitarios, llevan técnicos de emergencias»
Existe un grave error en la información redactada, puesto que según el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, tal y como indica en su Artículo 2 2.1
«las Ambulancias de clase B, son las destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.»
Posteriormente, indica en su Artículo 4, punto B) :
«b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.»
La dotación SANITARIA que forman las Ambulancias URGENTES clase B se compone de dos Técnicos en Emergencias Sanitarias.
Según el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.
En el cual se puede leer en su Artículo 2:
El título de Técnico en Emergencias Sanitarias queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Emergencias Sanitarias.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Sanidad.
Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
Además, en su Artículo 6 donde se indica la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, que son las siguientes:
UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.
UC0071_2:Trasladar al paciente al centro sanitario útil.
UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
b) Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes SAN122_2. (R.D. 1087/2005, 16 septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.
UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
Además de todo esto, si no fuera suficiente, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su Artículo 3 donde en el punto 1 indica:
«1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.»
Profesionales del área sanitaria de formación profesional en el punto B indica lo siguiente:
b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia
Como la creación de la titulación del Técnico en emergencias Sanitarias en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas es posterior al publicación a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, la ley establece lo siguiente para titulaciones posteriores a su publicación:
“3. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.”
Por todo ello, queda claro que el Técnico en Emergencias Sanitarias es un profesional SANITARIO, dejando muy claro que existe un grave error en su publicación, con la siguiente confusión y desinformación que puede ocasionar a la población general y pacientes.
Publicando tal información con total desconocimiento, manchando la imagen de los Técnicos en Emergencias Sanitarias que diariamente realizan más del 80% de la asistencia SANITARIA extrahospitalaria en España.
Siendo el único profesional Sanitario con formación exclusiva en Urgencias y Emergencias extrahospitalarias.
Por todo lo anterior pedimos una corrección inmediata del artículo publicado en la siguiente URL:
Saludos
Secretaria Nacional AETESYS,
AETESYS no va a permanecer impasible ante el atropello constante a los Técnicos Sanitarios de Formación Profesional, profesionales de la salud que son una pieza imprescindible dentro del sistema Nacional de Salud.
Esta Organización ha nacido para que reconozcan la importancia que tienen las funciones de los Técnicos Sanitarios y el desarrollo de nuestras competencias profesionales, dentro de la atención sanitaria a nuestros pacientes.
Es por ello que sirva de precedente, para cualquiera que pretenda menospreciar el trabajo. AETESYS estará allí donde se necesite defender nuestra profesión, que con tanta profesionalidad y vocación practicamos.
www.aetesys.es l info@aetesys.es
AETESYS DEFIENDE TU PROFESIÓN!!!!
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