
2018 se atendieron a 526.196 pacientes. Los
pacientes asistidos o trasladados por unidades
del SUMMA fueron 23.040 . Estos pacientes van
acompañados de su informe clínico con la
asistencia prestada. Esto nos deja un número de
503.156 pacientes.

para documentar las posibles patologías del paciente.
Esto nos deja un resultado de 250.000 pacientes que son trasladados en unidades de SVB sin ningún tipo de informe asistencial ni documentación clínica de la monitorización de constantes ni de las praxis realizadas en los SVB por los TES, tales como inmovilizaciones, administración de o2, desfibrilaciones, maniobras de RCP etc .

He dicho que existe una obligación legal. Pues vamos a ver de dónde nace:
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, expone, en su Artículo 4, Derecho a la información asistencial, lo siguiente: “1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser
informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.”
Pero el problema no es únicamente que se esté negando un derecho al paciente, sino que está cometiendo una ilegalidad por los Técnicos en emergencias, ya que el artículo 2, obliga a “…6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.”
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
1.La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.
2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.
Y, en el REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se establecen las competencias del TES, que son, entre otras,
a) Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.
b) Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.
Como la atención sanitaria inicial básica y especial…
¿Os imagináis que a un policía local le dijeran que debe sancionar cualquier irregularidad de
tráfico, pero no le den boletín de sanciones para ello?
¿Imagináis que un médico deba a tender a un paciente, pero no le den informes donde reflejar
la medicación que le ha puesto?

