AETESYS traslada a la fiscalía la consulta sobre los traslados voluntarios e involuntarios de menores y personas incapacitadas que se están realizando en ocasiones sin tutor por orden del SUMMA 112, actuación que viene siendo impuesta a los Técnicos en Emergencias Sanitarias de la empresa subcontratada Ferrovial-Safe Urgencias con la consiguiente preocupación de los profesionales que realizan el traslado, situación que consideramos de desamparo para el menor o incapacitado y de indefensión para el profesional y que podría estar vulnerando la ley y sus derechos.
Los traslados tanto voluntarios como involuntarios de personas menores o incapacitadas en ambulancia como bien queda reflejado en la Resolución 417/15 de la Viceconsejería de Sanidad, para facilitar el acompañamiento de los pacientes por familiares o allegados en los servicios de urgencias del SERMAS.
La Viceconsejería hace dos distinciones entre el traslado de menores:
Tipo 1. Sí el paciente es un menor de 16 años, siempre deberá ir acompañado por su tutor o representante legal para la atención e información sanitaria.
Tipo 2. Si el paciente es un menor maduro (de 16 a 18 años) que no tiene la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia; o sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Entendemos que el traslado de menores de 16 años (Tipo 1) en ambulancias de urgencias de la CM cuando la vida del paciente no esté comprometida, debe realizarse SIEMPRE con la presencia del Padre/Madre/tutor legal, y en ausencia de los mismos, con el acompañamiento de las fuerzas de seguridad del estado o personal con competencia o rango de “autoridad” que pueda cumplir dichas funciones encargándose de tutelar y no dejar en desamparo a dichos menores durante y después del traslado.
La figura del TES en el ámbito laboral privado, no tiene reconocida tal competencia ni rango de “autoridad” para ejercer esa labor de tutela o custodia.
Por lo que pensamos que se produce una situación de desamparo que sufre el menor ante la ausencia de sus padres, tutores legales, etc., y al mismo tiempo el desamparo legal en el que queda el trabajador TES, que tiene que tutelar o custodiar a un menor o incapacitado judicialmente, que no conoce, “sin riesgo vital” y cuyas competencias como “autoridad” no tiene reconocida.
Ante la consulta de AETESYS a la fiscalía de la Comunidad de Madrid, para determinar un procedimiento claro, ésta ha decidido la incoación de expediente gubernativo que esperamos resuelva esta situación. No hay que esperar a que ocurran las cosas, hay que prevenirlas.
AETESYS siempre contigo.
Elvira González Santos
Presidenta AETESYS